El Ente Autárquico Regulador De Planificación Urbana, definido por ley Nº5694, como entidad autárquica del estado provincial, con autonomía presupuestaria, funcional, financiera y administrativa.
ENTE AUTARQUICO REGULADOR DE PLANIFICACIÓN URBANA
PRESENTACIÓN – INFORMACIÓN INSTITUCIONAL
- Presidente: Arq. Pablo Alejandro Civetta
- Coordinador Legal: Dr. Pablo Menendez
- Coordinador Técnico: Arq. Gustavo Emilio Toffoli
- Coordinador Administrativo Contable: Cpn. Eduardo Herrera
De acuerdo a la Ley de Creación de Ente Autárquico Regulador De Planificación Urbana , Nº 5694, de diciembre de 2011, las funciones del ENTE AUTÁRQUICO REGULADOR DE LA PLANIFICACIÓN URBANA son:
- Preparar y someter a la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial todos los planes, programas de mejoramiento y desarrollo urbano a corto, mediano y/o largo plazo;
- Elaborar los planes de urbanización en toda la provincia;
- Asistencia técnica en materia de planificación urbana;
- Intervenir en la celebración de todos los contratos de locación inmobiliaria de dependencias de la Administración Pública Centralizada o Descentralizada;
- Proponer al Poder Ejecutivo Provincial las operaciones de adquisición de inmuebles o disposición de tierras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines;
- Fijar los precios y demás condiciones de venta, arrendamiento o tenencia precaria de los inmuebles de su propiedad, así como los derechos o retribuciones por los servicios que preste;
- Renegociar todo contrato celebrado por el Poder Ejecutivo Provincial a través de cualquiera de sus organismos centralizados o descentralizados que tengan relación con el proyecto de reordenamiento urbano y la relocalización de los edificios públicos;
- Estar en el ejercicio de sus acciones, derechos y facultades, y ejercer la defensa de sus intereses, con el patrocinio letrado obligatorio y/o representación judicial de Fiscalía del Estado;
- Llevar a cabo todos los actos de Régimen de Contrataciones del Estado, sujetos a los procedimientos y controles legales existentes;
- Instrumentar programas de financiamiento o asistencia financiera y constituir fondos especiales y/o fondos fiducidiarios previstos por Ley nacional Nº 24.441;
- Administrar los recursos materiales y humanos de la Institución.